• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
  • Nº Recurso: 339/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los querellantes construyen un inconcreto e inconexo relato en el que se vierten continuas descalificaciones frente a quienes consideran responsables de una trama conspirativa para blanquear el dinero estafado a los ahorradores de Fórum Filatélico y Afinsa -una pluralidad de personas físicas y jurídicas de diversas nacionalidades, autoridades judiciales y políticas o grupos de comunicación que, a juicio de los querellantes, forman parte de aquella trama corrupta-. En la primera ampliación de querella los querellantes construyen un relato aún más disparatado, conforme al cual, los querellados son responsables de eliminaciones masivas de miles de ciudadanos, de más de 1.100 asesinatos cometidos por jueces y fiscales, así como de la compra de sentencias y amaños sitemáticamente organizados en los juzgados españoles y en el corrupto CGPJ, en beneficio de determinados partidos políticos. En la segunda ampliación de querella se hace referencia al genocidio cometido a través del envenenamiento de agua con eso que llaman COVID, que no es un virus. Además de lo inverosímil de la referida trama conspirativa, la sala señala que no se aporta ningún dato que permita entender, siquiera de forma indiciaria, qué relación pueda tener con tales episodios cualquier comportamiento o resolución de los querellados que pudiera encuadrarse en los tipos delictivos imputados. Por ello, no puede considerarse que la querella contenga la relación circunstanciada de hechos exigida legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE LUIS ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa inició un procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción del art 23 del RD-Ley 8/2020, constituyéndose la comisión negociadora por 3 trabajadores elegidos por la plantilla, habiendo manifestado UGT y CCOO a consulta de los trabajadores que la comisión podían integrarla quienes ellos eligieran sin que fuera necesaria su presencia. Se acordó reducir la jornada de 11 empleados y suspender la relación laboral de 1, presentándose demanda de oficio por la Administración. La Sala sostiene que no existe el fraude o abuso de derecho porque el art 23 del RDL 8/2020 prevé que la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas esté integrada por los sindicatos más representativos del sector, pero también que de no conformarse esta representación, se integrará por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 ET y en este caso como se integró por 3 trabajadores no puede hablarse de fraude de ley o de abuso de derecho si la finalidad alcanzada resulta legítima, no advirtiéndose que se persiguiera una finalidad contraria al ordenamiento jurídico o abusiva, siendo además coherente que se eligiera a 3 empleados de la propia empresa de acuerdo con lo manifestado UGT y CCOO a consulta de los trabajadores de la empresa y con la celeridad que precisa este procedimiento excepcional previsto en el RDL 8/2020, no observándose perjuicio para los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 322/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Navalcarnero
  • Ponente: TERESA ALVAREZ DE SOTOMAYOR SORIA
  • Nº Recurso: 390/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 79/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO SIN ESPECIFICAR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 397/2019
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la prueba para determinar si durante el periodo de vencimiento de la renta reclamada, ha quedado acreditado que existía causa de disolución, señalándose que el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas no puede beneficiar al infractor al impedir a la contraparte probar la existencia de causa de disolución y se reseña jurisprudencia en ese sentido, añadiendo que estando acreditada la deuda y situación de pérdidas cualificadas en épocas próximas al nacimiento de aquella, debe considerarse que existía causa de disolución y no se adoptaron las medidas necesarias para proceder a la disolución, por lo que se condena a la administradora al pago reclamado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS CEBALLOS NORTE
  • Nº Recurso: 473/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 54/2020
  • Fecha: 25/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Deniega la presentación de una cuestión prejudicial al TJUE, por cuanto se ofreció a las autoridades holandesas la oportunidad de reclamar a su nacional, contestando que no iban a emitir una orden europea de detención y entrega. No aplicación del principio de reciprocidad, que obliga a denegar la entrega de un español, a otro ciudadano de la Unión Europea. No se podía conjurar el riesgo de impunidad con otra medida menos lesiva para el derecho a la libre circulación, distinta de la entrega en extradición, una vez hecho el ofrecimiento a las autoridades holandesas, pues los tribunales españoles no serían competentes para el enjuiciamiento al no ser nacional español. La decisión administrativa de no abrir el procedimiento judicial, tomada por razones de oportunidad por las autoridades holandesas, que comunicaron a las autoridades de Brasil que no iban a tramitar la extradición porque no podían otorgar las garantías exigibles, no equivale en forma alguna a una decisión judicial sobre el fondo. El principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales no es aplicable, porque no estamos ante una resolución judicial. No se alega la existencia de motivo alguno para temer que el reclamado pueda ser objeto de persecución, sino motivos genéricos sobre la situación de los establecimientos penitenciarios en Brasil. La petición de extradición incluía los datos de identidad del reclamado, por lo que es irrelevante la aportación tardía de un complemento de esos datos.

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